Reforma Tributaria: nuevo Régimen MiPyme


Régimen simplificado para la micro, pequeña y mediana empresa.

La Ley Nº 20.780, de Reforma Tributaria 2014, estableció un régimen simplificado especialmente destinado para las micro, pequeña y mediana empresa, contenido en el nuevo artículo 14 ter A.- de la Ley de Impuesto a la Renta.

Beneficios
Entre otros beneficios, este régimen permite a las empresas acogidas a él rebajar la tasa de PPM a un 0,25%; y dejar de llevar contabilidad completa, de confeccionar balances, de practicar inventarios, de aplicar corrección monetaria y de efectuar depreciaciones.

El contribuyente acogido a este régimen tributará en Primera Categoría por la diferencia entre sus ingresos y sus egresos. Y contrariamente al régimen normal, en general los ingresos que se considera son los ingresos percibidos. Los socios tributarán en su Global Complementario o Adicional conforme a la renta que se les atribuya.

reforma tributariaEntre los egresos se cuenta la adquisición de activo fijo físico que no pueda depreciarse. Justamente porque este régimen libera de la depreciación, es que permite deducir de los ingresos percibidos la inversión en activo fijo físico, como si fuera un gasto del período.

También constituyen egreso, para los efectos del cálculo de la base imponible de los contribuyente acogidos a este régimen, las pérdidas de ejercicios anteriores, y un 0,5% de los ingresos percibidos del ejercicio, con tope de 15 UTM, por concepto de “gastos menores no documentados”.

Requisitos para acogerse al Régimen MiPyme
- Ser contribuyente de Primera Categoría.
- Facturación anual del giro de hasta 50.000 UF en los últimos 3 años.
- Tratándose de actividades nuevas, debe tener un capital efectivo de hasta 60.000 UF.
- No tener rentas provenientes de capitales mobiliarios, de inmuebles urbanos, o provenientes de contratos de asociación o cuentas en participación que, en su conjunto, excedan del 35% de total de ingresos.
- Que su capital pagado no pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades anónimas con cotización bursátil.

Inscripción
- En el mismo formulario de iniciación de actividades (F4415), o dentro de los dos meses siguientes.
- Entre el 01 de enero y el 30 de abril de cada año.
- Por internet o en oficinas del SII.