La Corte Suprema de Chile ha invalidado una sentencia que permitía a un banco acelerar el cobro de una deuda hipotecaria debido a la venta de la propiedad por parte del deudor. El tribunal consideró que la cláusula que prohibía la enajenación del inmueble sin el consentimiento del acreedor era abusiva.
La Corte Suprema, al revisar un caso de un juicio ejecutivo, anuló de oficio la sentencia de la Corte de Santiago. Esta última había confirmado un fallo que rechazaba las excepciones de un deudor y permitía al banco acreedor exigir el pago total de un crédito hipotecario. El conflicto se originó por una cláusula en el contrato de mutuo que impedía a los deudores vender el inmueble sin la autorización del banco. Al infringir esta cláusula, se activó otra que aceleraba el cobro de toda la deuda.
El máximo tribunal determinó que el fallo anterior carecía de fundamentación adecuada sobre por qué la cláusula de no enajenar no se consideraba abusiva, lo que constituye un vicio de casación en la forma. Esta omisión impidió conocer las razones de hecho y de derecho que sustentaban la decisión.
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